Con fundamento en el artículo 4 fracción XXX de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, se entiende por Sistema de Protesta Ciudadana: Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de esta Ley;
Radica en analizar y dar seguimiento a los requerimientos e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios que proporcionan las Instituciones Gubernamentales.
El ciudadano podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada.